Resumen del Artículo Disposición final única

Artículo Disposición final única del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto Foral Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final únicaDisposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final única

¿Qué dice el Artículo Disposición final única del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final única dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final única?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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